Designado Manuel Marrero Cruz como Primer Ministro de Cuba
Díaz-Canel señaló que Marrero Cruz se ha caracterizado por su modestia, capacidad de trabajo y ha conducido de manera destacada el desarrollo del turismo en el país.
El Primer Ministro es el jefe de Gobierno, designado por el Parlamento a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años, y para ser electo tiene que contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados.
Este es responsable ante la ANPP y el Presidente del país, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique, según establece la Constitución cubana.
Debe ser diputado, haber cumplido 35 años de edad, contar con el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
Le corresponde convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, así como asumir, con carácter excepcional y temporalmente, la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado.
El Primer Ministro podrá solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes.
Además, le corresponde ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, impartir instrucciones a los gobernadores provinciales y controlar su ejecución.
Podrá adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo, según establece la Constitución de la República.
Estará entre sus facultades designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.
En la sesión ordinaria de la ANPP se nombrarán, además, los viceprimeros ministros, el secretario y demás miembros del Consejo de Ministros, y se someterán a aprobación dos nuevas leyes, todo ello en correspondencia con las disposiciones transitorias de la Constitución de la República.
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